viernes, 21 de septiembre de 2007

Planteamiento del problema -provisorio-

El problema respecto de la institución de los daños punitivos en primer lugar es si resulta posible aplicarlos en la legislación chilena, quizás una respuesta dogmática sería un NO, a coro, pero la idea precisamente es combatir las respuestas dogmáticas, y comprobar analizando este instituto qué se puede desprender de él.
El problema también se debe relacionar con el daño moral, y el cabal contenido o comprensión del deber general de reparar todo daño que se encuentra contenido en el art. 2329 del Código Civil.
Además de otras instituciones indemnizatorias que tienen mucho "olor" a punitivos, como la cláusula penalen materia contractual.

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